jueves, 16 de octubre de 2008

Treviño y la Constitución Española de 1978


La presencia de este tipo de enclaves no viene recogida como tal en la Constitución Española de 1978. El ordenamiento jurídico que regula este tipo de territorios, como el Condado de Treviño, viene regido por los correspondientes Estatutos de Autonomía de las respectivas Comunidades Autónomas.En cualquier caso si que recoge la Carta Magna algunos artículos que tienen que ver con la regulación de las Autonomías, las funciones de las provincias y el proceso a seguir para los cambios territoriales en las mismas.Según el artículo 137:El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses[1].en este artículo se habla además del principio de solidaridad, que supone la colaboración para prosperar entre las distintas regiones; también se comenta que las diferencias que existan entre los distintos Estatutos de Autonomía no podrán conllevar ninguna clase de privilegios ya sean económicos o sociales.En lo que respecta al aislamiento que sufre el Condado de Treviño, por una parte puede venir del desinterés de la Comunidad de Castilla y León que durante años no ha invertido lo suficiente en la región. Pero este aislamiento también hay que entenderlo como la marginación que han sufrido muchos treviñeses a la hora de reclamar ciertos servicios, ya sean hospitalarios, educacionales o de cualquier otra índole, que sobretodo han sufrido por parte de algunos estamentos de Vitoria. A este respecto la Constitución española es tajante:Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.[2]Con respecto al protagonismo de la provincia como tal, también hay un apartado en nuestro marco constitucional en el que figura qué funciones tienen la provincia, por qué estamentos ha de estar constituida, y el proceso a seguir en caso de querer modificar sus límites territoriales. También se afirma que las autoridades que representan y administran las provincias son las correspondientes diputaciones. Todo ello viene recogido en el artículo 141:La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.[3]Otro tema importante que ya no tienen mucha relación con lo que es propiamente el condado de Treviño, pero que sí sirve para hacerse a la idea de lo que está escrito en l constitución sobre la federación de Comunidades Autónomas, es decir, en el caso de que varias se quieran unir, como por ejemplo en el supuesto de que quisieran juntarse Cataluña, Valencia y Baleares: En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas[4].Algo que si interesa y mucho, sobretodo a los habitantes del Condado de Treviño es lo que dice el texto constitucional sobre los convenios suscritos entre dos o más Autonomías, como podría ser le caso de Treviño:Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.[5][1] Constitución Española de 1978, artículo 137[2] Constitución Española de 1978, artículo 139[3] Constitución Española de 1978, artículo 141[4] Consitución Española de 1978, artículo 145, apartado 1º[5] Constitución Española de 1978, artículo 145, apartado 2º


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